Reglamento de la Revista

Artículo 1. De su misión
La revista de la Asociación Argentina de Medicina Respiratoria (AAMR), definida con la sigla RAMR, existe desde el año 2001 como una publicación científica que publica trabajos originales e inéditos relacionados con la medicina respiratoria. La misma se adecua a los requerimientos establecidos por el Internacional Comité of Medical Journal Editors por lo que todos los manuscritos deben cumplir con el proceso de ser revisados por pares.
La RAMR es el órgano de difusión oficial de la AAMR y por lo tanto su actividad se regulará por la Comisión Directiva (CD) de la AAMR, sin condicionar el contenido editorial, bajo los lineamientos generales que a continuación se enumeran.

Artículo 2. De la estructura
El Comité Editorial de la RAMR estará integrado por un Editor Jefe, dos Editores
Adjuntos, un número de Editores Asociados a criterio del Editor Jefe y un cuerpo de Miembros del Comité Editorial integrado indistintamente por profesionales locales y extranjeros cuyo número también queda a criterio del Editor Jefe. Además la revista podrá nombrar árbitros ex officio para la tarea de revisar los trabajos enviados para publicar. Cada año deberá publicarse el listado de árbitros que hayan colaborado con la Revista durante el año precedente.
El cargo de Editor Jefe tendrá asignados honorarios, de liquidación trimestral, cuyo monto será determinado anualmente por la CD e integrará los gastos de la revista. El resto de los cargos serán desempeñados ad-honorem.

Artículo 3. De las atribuciones del Editor Jefe
El Editor Jefe será nombrado por Concurso de Antecedentes por la CD de la AAMR, y tendrá una duración en su cargo de 4 (cuatro) años; transcurrido ese lapso, la CD podrá conceder la prolongación por 2 años adicionales. A partir de la finalización del cargo, el mismo deberá renovarse por concurso. Son funciones del Editor Jefe la designación del resto del Comité Editorial, la dirección administrativa de la RAMR y la coordinación general de su producción.

Podrá determinar las secciones de la revista y los alcances de la misma en la publicación de actividades de la AAMR en coordinación con la CD. El Editor Jefe deberá gestionar aspectos comerciales vinculados con la publicación de la RAMR, pero no tendrá potestad alguna para celebrar contratos de comercialización, siendo ello facultad indelegable de quienes sean los representantes legales de la AAMR según lo determinado en su Estatuto.
En caso de considerar que el Editor Jefe no cumpla adecuadamente con sus funciones, la CD deberá solicitarle su descargo, pudiendo apercibirlo, corregirlo y eventualmente destituirlo

Artículo 4. De su desenvolvimiento económico
Los gastos derivados de la estructura de la RAMR, su impresión, distribución y toda otra erogación realizada para su adecuado desenvolvimiento deberán ser íntegramente cubiertos por los recursos generados por la misma, derivados de la venta de publicidad (números extraordinarios, suplementos) y todo otro servicio que la RAMR pueda prestar, susceptible de ser remunerado. Será responsabilidad indelegable del Editor Jefe que en cada ejercicio los recursos generados cubran los gastos producidos y preferentemente los superen. En tanto este requisito se cumpla, la asignación de los gastos queda a criterio exclusivo del Editor Jefe, y la Tesorería debe cumplir en tiempo y forma con los pagos comprometidos.
De las eventuales ganancias obtenidas, calculadas como la diferencia entre los gastos realizados y los ingresos generados por la RAMR para cada período contable, deberá destinarse al menos un 25% para la RAMR, a criterio del Editor Jefe, y el resto se asignará según acuerde la CD de la AAMR.

Artículo 5. De la política editorial
La responsabilidad del Editor Jefe será completa en cuanto a los contenidos científicos, ya sea de los trabajos originales como de las revisiones y actualizaciones. Además coordinará la relación de la revista con los autores de los diferentes aportes a la publicación, tendrá a su cargo la elección de los árbitros y fijará los tiempos necesarios para el análisis de los mismos (correcciones, cambios, etc.), que determine su publicación.

Además, los Editores Asociados podrán
publicar editoriales, ya sea como temas generales de la revista o como comentarios de los trabajos científicos publicados. También serán responsables de la relación con los lectores, contestando las inquietudes de los mismos.

Artículo 6. De su periodicidad
La RAMR aparecerá como mínimo 4 (cuatro) veces por año, los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre o con una frecuencia mayor. Además podrá publicar suplementos o números extraordinarios, por ejemplo, el que contenga los resúmenes de los trabajos presentados en el Congreso de la AAMR. Este suplemento será un número adicional a los 4 (cuatro) mencionados previamente. Podrá también publicar suplementos dedicados a temas exclusivos, simposios, cursos, etc. Los manuscritos que compongan estos suplementos deben seguir el mismo proceso de revisión y aprobación que los números ordinarios.

Artículo 7. De su proyección a futuro
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1, la RAMR podrá además de ser el órgano oficial de la AAMR, ser órgano oficial de otras sociedades científicas nacionales o extranjeras, siempre que esto obedezca a un interés superior tal como incrementar la calidad y cantidad de trabajos publicados, mejorar su índice de impacto, permitir la indexación de la revista en bases de datos internacionales, etc. Dicha estrategia puede incluir cambios en la composición del Comité Editorial, cambio del nombre del a Revista y cualquier otro cambio sobre lo establecido en referencia a esta publicación que favorezca el objetivo. Estas asociaciones siempre se realizarán previa firma de un acuerdo marco con la sociedad científica en cuestión y aprobación por parte de la CD de la AAMR de los términos bajo los cuales se llevarán a cabo.

Galería de imágenes
Mujer joven con afectación pulmonar bilateral y alteración de la conciencia

Autores:

Churin Lisandro
Ibarrola Manuel

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Open Access